derecho tributario
lunes, 10 de octubre de 2016
DERECHO TRIBUTARIO
En cuanto a las ventajas que representan, podemos nombrar entre otras, las siguientes:
I.- El menor costo administrativo que origina la
utilización de beneficios fiscales, ello se produce porque en el gasto
fiscal se elimina en el plano externo el circuito ingreso-gasto, con la
consiguiente reducción de la gestión administrativa y de las fases de
ejecución del gasto público. Esta ventaja depende del marco
institucional y administrativo que ofrezca cada país, así como también
de las características de su sistema fiscal.
II.- La utilización de este mecanismo permite,
cuando no se produce la desventaja No. I, impulsar el desarrollo
económico y social de un país o una región, como así también promover
el empleo, la salud y mejores condiciones de vida.
III.- Permite la acogida de gran numero de sujetos,
por cuanto se establece en forma automática o atreves de reducidas y
simples gestiones administrativas.
Es interesante destacar la importancia que tiene la
realización de un permanente seguimiento de los beneficios tributarios
existentes, para apreciar en qué medida se alcanza con ellos la
finalidad económica para la que fueron concedidos, ya que existe la
posibilidad de que estos no representen fielmente la utilidad esperada o
pretendida por el legislador, resultando de esta manera, verdaderos
privilegios que deben ser extirpados del ordenamiento tributario por no
responder a ninguna finalidad constitucional y contrariar los
principios informadores del sistema tributario. Sin embargo, la mayoría
de las críticas contra la figura de los beneficios no son acertadas,
porque confunden esta figura justamente con su envés: los privilegios
fiscales.
Las desventajas derivadas de su utilización son las siguientes:
I.- Incentivan la conducta de los sujetos en la
realización de determinadas actividades, que normalmente habrían
realizado aun sin que fueran beneficiados por las correspondientes
desgravaciones impositivas, lo que genera una efectiva pérdida de
ingresos en esos casos.
II.- La generalidad en su concesión obstaculiza las
tareas de gestión de la Administración, complica las labores de
recaudación e inspección y en suma, eleva el costo de la aplicación del
sistema tributario.
III.- Son injustos al beneficiar mas a los sujetos
con rentas altas (ya que son los que tienen posibilidad de realizar
inversiones y emprender actividades pretendidas por el legislador) que a
los de rentas bajas o que se encuentran fuera del sistema impositivo
por esta exentos o con perdidas.
IV.- La critica principal, desde el punto de vista
jurídico a los beneficios fiscales es la violación del principio de
Capacidad Contributiva y el criterio de Justicia Tributaria, que se
produce al beneficiar fundamentalmente a las rentas altas frente a las
bajas. De esta forma los que más tienen no pagan más, sino menos,
incluso nada. La desigualdad de las capacidades contributivas no se
refleja a la hora del pago del tributo. Es una visión estática y
aislada de la finalidad de bienestar general que persigue el Derecho,
solo puede aceptarse si consideramos la Justicia Tributaria como
finalidad última, aislando así el aspecto tributario de las otras ramas
del Derecho con las que tendría que colaborar, y considerando al
principio de Capacidad Contributiva como criterio autónomo y guardián de
la nombrada justicia, en detrimento del principio de Igualdad,
verdadero criterio rector a tener en cuanta en la lucha contra la
arbitrariedad y defensa del bienestar general.
amanda palomino champi
josefina vega jalanocca
kevin andrew alarcom
amanda palomino champi
josefina vega jalanocca
kevin andrew alarcom
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